CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
Artículo 116
(Escisión. Concepto). Habrá escisión cuando una sociedad se disuelva
sin liquidarse y trasmita cuotas partes de su patrimonio a título
universal, a sociedades que se creen.
También habrá escisión cuando la sociedad, sin disolverse, trasmita
cuotas partes de su patrimonio, a título universal, a una sociedad o a
sociedades que se creen.
Los socios o accionistas de la sociedad escindida recibirán
participaciones sociales o acciones de todas o algunas de las nuevas
sociedades. (*)