CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
Artículo 119
(Balance especial). Las sociedades que proyecten fusionarse o
escindirse deberán confeccionar un balance especial, previamente a la
adopción de las respectivas resoluciones sociales.
Si en la operación participaran dos o más sociedades se adoptarán
criterios uniformes para su elaboración y para la avaluación y estimación
de activos y pasivos, estableciéndose la fecha a la cual se realice y el
tratamiento de las variaciones posteriores que se produzcan. (*)