CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION SUB SECCION I - DE LA FUSION
Artículo 132
(Modificación, revocación o rescisión del compromiso de fusión). El
compromiso de fusión podrá ser modificado o revocado de común acuerdo
antes de otorgado el contrato definitivo. También podrá ser rescindido
judicialmente a instancia de cualquiera de las sociedades cuando medie
justa causa.
La decisión de modificar o revocar deberá ser adoptada por las mayorías
y con los requisitos requeridos para resolver la fusión.
La modificación, revocación o rescisión serán publicadas en la forma
dispuesta en el inciso primero del artículo 126.
En los casos de revocación o rescisión quedarán sin efecto los recesos
o exclusiones producidos.