CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION SUB SECCION I - DE LA FUSION
Artículo 135
(Quiebra o liquidación judicial de la sociedad incorporante o de la que
se crea). Si la nueva sociedad o la incorporante quebrara o se liquidara
judicialmente dentro del plazo de sesenta dias de inscripta la fusión,
cualquier acreedor anterior tendrá derecho a solicitar la separación de
los patrimonios a efectos de que los créditos sean pagos con los bienes
de las respectivas masas.