CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION SUB SECCION II - DE LA ESCISION
Artículo 139
(Receso y oposición de los acreedores). Los socios o accionistas podrán
receder y los acreedores podrán oponerse a la escisión, siendo aplicable,
en lo compatible, lo dispuesto en los artículos 128 y 129.
Las sociedades creadas y la escindida, si subsiste, serán
solidariamente responsables del pago de las participaciones del socio
recedente o excluido.