CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION SUB SECCION II - DE LA ESCISION
Artículo 141
(Inscripción). El acto de escisión se inscribirá en el Registro Público
de Comercio a pedido de los administradores o representantes de cualquiera
de las sociedades creadas o de la escindida, si ella subsiste o de las
personas autorizadas especialmente al efecto, indistintamente.