CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION I - DE LA RESCISION PARCIAL
Artículo 145
(Inscripción. Efectos). Producida una causal de rescisión parcial
cualquier interesado podrá inscribir en el Registro Público de Comercio el
documento o documentos que la acrediten.
La rescisión parcial producirá efectos respecto a terceros a partir de
esta inscripción.