CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION I - DE LA RESCISION PARCIAL
Artículo 148
(Acción de exclusión). Producida una justa causa de exclusión, los
socios, incluido el socio a excluir, podrán acordar la rescisión parcial,
modificando el contrato social.
De no lograrse acuerdo entre los socios, la rescisión podrá ser
declarada judicialmente.
La exclusión podrá ser solicitada por uno de los socios o resuelta por
la sociedad. En este último caso será necesaria la conformidad de la
mayoría de los socios restantes.
Si la acción de exclusión fuera promovida por uno de los socios, se
sustanciará con citación de los demás.
Si la exclusión fuera decidida por la sociedad, la acción se entablará
por su representante o por quien designen los socios, cuando el socio a
excluir sea quien ejerza la representación.
El Juez podrá decretar la suspensión provisoria de los derechos del
socio cuya exclusión se pretenda.