CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION I - DE LA RESCISION PARCIAL
Artículo 149
(Extinción de la acción de exclusión). La acción de exclusión se
extinguirá si no se ejerciera en el término de un año desde la fecha en
que se haya conocido el hecho que la justifique.