CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION I - DE LA RESCISION PARCIAL
Artículo 151
(Disposiciones generales sobre receso). El derecho de receso será
irrenunciable y su ejercicio no podrá ser restringido.
La sociedad podrá dejar sin efecto la resolución que motive el receso
cuando considere que éste compromete su estabilidad o buen funcionamiento,
dentro de los sesenta días a contar del vencimiento del plazo establecido
en el artículo precedente. (*)