CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION
Artículo 171
(Remoción). Los liquidadores podrán ser removidos por las mismas
mayorías requeridas para su designación.
Cualquier socio podrá demandar la remoción judicial por justa causa. Si
se tratara de sociedades anónimas o en comandita por acciones dicha
remoción podrá ser solicitada por el síndico, cualquier socio comanditado
o accionistas que representen el 10% (diez por ciento) del capital
accionario integrado.