CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION
Artículo 172
(Remisión). Las condiciones, derechos, obligaciones y responsabilidades
de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para los
administradores, en todo cuanto no esté previsto en esta Sección.