CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIII - DE LA RESCISION PARCIAL, DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION SUBSECCION III - DE LA LIQUIDACION
Artículo 173
(Forma de actuar). Cuando sean varios los liquidadores deberán obrar
conjuntamente, salvo pacto en contrario.
Si alguno o algunos de los liquidadores no quisiera o no pudiera
actuar, el o los restantes podrán hacerlo hasta la designación del o los
sustitutos.