CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XV - DE LA INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Artículo 191
(Inscripción). El Juez interviniente en un proceso en el cual se
pretenda la prescindencia de la personalidad jurídica de una sociedad,
ordenará, si correspondiera, la inscripción del testimonio de la
pretensión en la Sección Reivindicaciones del Registro General de
Inhibiciones, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley Nº
10.793, de 25 de setiembre de 1946; sin perjuicio de otras medidas
cautelares que pueda adoptar.