CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XVI - DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
Artículo 196
(Tipo desconocido). Los artículos precedentes se aplicarán a las
sociedades debidamente constituidas en otro Estado bajo un tipo
desconocido por las leyes de la República, con las modificaciones
siguientes. Cuando establezcan una sucursal o representación permanente,
la inscripción y publicación, la responsabilidad de los administradores
que se designen y los controles administrativos a que estarán sujetas, se
regirán por las normas de las sociedades anónimas.(*)