CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION I - DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
Artículo 203
(Remoción del administrador y del representante). El administrador o el
representante, aun cuando hayan sido designados en el contrato, podrán ser
removidos por decisión de mayoría en cualquier tiempo, sin invocación de
causa salvo pacto en contrario.
Cualquier socio podrá demandar judicialmente la remoción con invocación
de justa causa.
Cuando el contrato o el acto de designación posterior, requiera justa
causa para su remoción, el administrador o el representante que niegue
su existencia conservará su cargo hasta la sentencia judicial, salvo su
separación provisional por aplicación de la Sección XIV del Capítulo I.
Los socios disconformes con la remoción del administrador cuyo
nombramiento sea condición expresa de la constitución de la sociedad,
tendrán derecho de receso. (*)