CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION II - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
Artículo 216
(Prohibiciones a los comanditarios. Sanciones). Los socios comanditarios
no podrán ser administradores, representantes ni aun mandatarios
ocasionales. Tampoco podrán intervenir en la gestión social.
En caso de contravención a las normas precedentes, serán responsables
como socios comanditados por las obligaciones de la sociedad que resulten
de los actos prohibidos. Según el número y la importancia de éstos podrán
ser declarados responsables por todas las obligaciones sociales o por
algunas solamente. (*)