CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION III - DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA
Artículo 218
(Caracterización). En las sociedades de capital e industria el o los
socios capitalistas responderán por las obligaciones sociales como los
socios de las sociedades colectivas; quienes aporten exclusivamente su
industria responderán hasta la concurrencia de las ganancias no
percibidas.