LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION III - DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA

Artículo 218

   (Caracterización). En las sociedades de capital e industria el o los
socios capitalistas responderán por las obligaciones sociales como los
socios de las sociedades colectivas; quienes aporten exclusivamente su
industria responderán hasta la concurrencia de las ganancias no
percibidas.
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