CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Artículo 227
(Publicación). Inscripto el contrato en el Registro Público de Comercio
dentro de los sesenta días siguientes se publicará un extracto del mismo,
que contendrá la denominación de la sociedad, el nombre de los socios, el
capital con determinación de las cuotas de cada socio, el objeto, el
plazo, el domicilio y los datos referentes a la inscripción.
Se agregará un ejemplar de cada publicación al legajo de la sociedad.
(*)