CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Artículo 233
(Impugnación del precio). Quien ejerza el derecho de preferencia, podrá
impugnar el precio de las cuotas al tiempo de ejercer la opción,
sometiéndose al resultado de pericia judicial. El valor fijado por la
tasación será obligatorio, salvo que sea mayor que el de la cesión
propuesta o menor que el ofrecido por los impugnantes.