CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Artículo 240
(Resoluciones sociales). El cambio de objeto, prórroga, transferencia
del domicilio al extranjero, transformación, fusión, escisión, disolución
anticipada, y toda modificación que imponga mayores obligaciones o
responsabilidades a los socios, sólo podrá resolverse por unanimidad de
votos, salvo cuando los socios sean veinte o más, en cuyo caso se aplicará
el régimen previsto para las sociedades anónimas. Los socios disidentes o
ausentes tendrán derecho de receso.
Las demás modificaciones del contrato no previstas en esta ley
requerirán la unanimidad si la sociedad fuera de cinco socios o menos;
mayoría de capital si fuera de más de cinco y menos de veinte socios y
aplicación del régimen previsto en las sociedades anónimas, si fuera de
veinte o más socios.
Cualquier otra decisión, incluso la designación de administrador,
representante o liquidador en su caso, se adoptará por mayoría del
capital, salvo cuando los socios sean veinte o más, en cuyo caso se
aplicará el régimen de las sociedades anónimas.
Las previsiones de este artículo admitirán pacto en contrario.