CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUBSECCION I - DE LA CARACTERIZACION Y CLASE
Artículo 249
(Conversión de una clase societaria a otra). La conversión de una
sociedad anónima cerrada en abierta, se producirá de pleno derecho al
configurarse alguna de las situaciones caracterizantes previstas por el
artículo 247.
Las sociedades anónimas abiertas podrán convertirse en cerradas. Para
ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Que se hayan mantenido abiertas por un lapso no inferior a cinco
años.
2) Que así lo disponga una asamblea extraordinaria por el voto de
accionistas que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del
capital social integrado.
Los accionistas disidentes tendrán derecho a receder.