LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION
1° CONSTITUCION POR ACTO UNICO

Artículo 254

   (Actuación de los fundadores). Los fundadores, actuando conforme al
contrato social, serán los administradores y los representantes de la
sociedad en formación. A falta de previsión deberán actuar conjuntamente.
   Estarán facultados para los trámites referidos en los artículos
anteriores, cualquiera de los fundadores o las personas especialmente
designadas al efecto.
   El allanamiento a las observaciones o la resolución de recurrir deberán
ser adoptadas por los fundadores en la forma prevista en el contrato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 273.
Referencias al artículo
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