CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION 2° CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA
Artículo 267
(Votación. Mayoría). Cada suscriptor tendrá derecho a tantos votos como
acciones haya suscripto.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los suscriptores
presentes que representen no menos de la tercera parte del capital
suscripto, sin que pueda estipularse en contrario.