CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DEL REGIMEN DE NULIDADES
Artículo 27
(Efectos de la nulidad o anulación del vínculo de un socio respecto a
la sociedad). La declaración de nulidad respecto al vínculo de alguno o
algunos socios producirá los efectos de la rescisión parcial de la
sociedad. Se aplicarán las normas pertinentes de la Sección XIII del
presente Capítulo.