CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION 3° DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 278
(Personería jurídica de las sociedades anónimas). Las sociedades
anónimas adquirirán personería jurídica desde la celebración del contrato
constitutivo (artículo 251) o desde la suscripción del acta de la asamblea
constitutiva (artículos 269 y 270) con el alcance establecido en la
Sección III del Capítulo I.