CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION III - DEL CAPITAL
Artículo 282
(Integraciones en especie). Cuando la integración sea en especie, los
bienes serán avaluados por el valor de plaza o por certificados expedidos
por reparticiones estatales o bancos oficiales y si ello no fuera posible
por peritos en la forma dispuesta por el artículo 64.