CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION III - DEL CAPITAL
Artículo 285
(Aumento con reforma del contrato). Cuando el contrato social no prevea
el aumento del capital que se establece en el artículo anterior o cuando,
habiéndolo previsto, se haya agotado el tope de aumento facultativo, todo
otro aumento requerirá la reforma de aquel contrato.