CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION III - DEL CAPITAL
Artículo 286
(Aumento por oferta pública). El aumento del capital podrá realizarse
por oferta pública de acciones, siempre que se respete el derecho de
preferencia de los accionistas (artículo 328 y siguientes).