LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION III - DEL CAPITAL

Artículo 289

   (Comunicación al órgano estatal de control). Cuando el aumento del
capital se realice mediante nuevas aportaciones, cualquiera sea su clase,
se comunicarán las integraciones efectuadas al órgano estatal de control.
Dicha comunicación será posterior a la publicación del aumento del
capital.
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