CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION III - DEL CAPITAL
Artículo 289
(Comunicación al órgano estatal de control). Cuando el aumento del
capital se realice mediante nuevas aportaciones, cualquiera sea su clase,
se comunicarán las integraciones efectuadas al órgano estatal de control.
Dicha comunicación será posterior a la publicación del aumento del
capital.