CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES
Artículo 299
(Endoso o cesión de los certificados provisorios). El endosante o
cedente de un certificado provisorio que no haya completado la integración
de las acciones, responderá solidariamente por los pagos debidos por
endosatarios o cesionarios. El endosante o cedente que realice algún pago,
será copropietario de las acciones correspondientes en proporción de lo
pagado.