LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DEL REGIMEN DE NULIDADES

Artículo 30

   (Subsanación de determinadas nulidades). Todas las nulidades serán
subsanables a excepción de las producidas por objeto o causa ilícitos. La
subsanación podrá realizarse hasta que quede ejecutoriada la sentencia
definitiva que declare la nulidad y tendrá efecto retroactivo en cuanto
corresponda de acuerdo a las circunstancias del caso.
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