CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES
Artículo 300
(Menciones requeridas en los títulos accionarios y los certificados
provisorios). El contrato social establecerá las formalidades de los
títulos accionarios y de los certificados provisorios.
Se requerirán las siguientes enunciaciones:
1) El nombre "acción" o "certificado provisorio".
2) Denominación y domicilio de la sociedad y los datos de su inscripción
en el Registro Público de Comercio.
3) Capital social.
4) Valor nominal y en su caso, la clase de acción.
5) Si es nominativa, el nombre del accionista.
6) Fecha de creación.
7) Firma autógrafa de quien o quienes representen a la sociedad.
En los certificados provisorios se deberán anotar las integraciones que
se efectúen.
Las variaciones de las menciones precedentes, excepto las relativas al
capital, deberán hacerse constar en los títulos.