CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES
Artículo 304
(Caracterización de las acciones).- Las acciones podrán ser al portador o nominativas y en este último caso, endosables o no. También podrán ser escriturales, representándose mediante anotaciones en cuenta. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 126.
Reglamentado por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Ver en esta norma, artículo:334 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 304.