LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES

Artículo 305

   (Trasmisibilidad). La trasmisión de las acciones será libre.
   El contrato social podrá limitar la trasmisibilidad de las acciones
nominativas, o de las escriturales siempre que no implique la prohibición
de su transferencia. La limitación deberá constar en el título o en el
Libro de Registro de Acciones Escriturales, en su caso.
   La trasmisión de las acciones nominativas, de las escriturales, y la
constitución o trasmisión de los derechos reales que las graven deberán
notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en sus respectivos
registros de acciones. Surtirán efecto respecto de la sociedad y de los
terceros desde esa inscripción.
   Las acciones endosables se trasmitirán por una cadena ininterrumpida de
endosos y para el ejercicio de sus derechos el endosatario solicitará el
registro. 
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