CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES
Artículo 307
(Clases de acciones). Las acciones serán ordinarias, preferidas o de
goce, según los derechos que otorguen a sus titulares.
No podrán emitirse acciones de voto plural.