CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES
Artículo 309
(Prenda y embargo de acciones). En caso de constitución de prenda o
tratándose de embargo judicial, los derechos que acuerde la acción
corresponderán a su propietario. Sin embargo, al constituirse la prenda
podrá pactarse lo contrario y tratándose de embargo, éste podrá extenderse
a los dividendos futuros.
El titular del derecho real y el embargante quedarán obligados a
facilitar el ejercicio de los derechos del propietario, mediante el
depósito del título representativo de la acción o por otro procedimiento
que garantice sus derechos. El propietario soportará los gastos
consiguientes.
Si la prenda o el embargo se constituyera sobre acciones no integradas
totalmente y el propietario no abonara las cuotas impagas, el acreedor
prendario o el embargante podrá hacerlo, repitiéndolo contra el
propietario.