CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DEL REGIMEN DE NULIDADES
Artículo 31
(Medios para lograr la subsanación). Las nulidades podrán ser
subsanadas mediante nuevos acuerdos sociales, decisiones de los socios que
eliminen su causa o incorporación de nuevos socios.
El Juez, a instancia de cualquier interesado o de oficio y antes de
dictar sentencia definitiva, podrá fijar un plazo para subsanar la
nulidad.