LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION V - DE LOS ACCIONISTAS

Artículo 331

    (Convenios de sindicación de accionistas).- Serán legítimos los
convenios de accionistas sobre compra y venta de sus acciones, ejercicio
de los derechos de preferencia y de voto o cualquier otro objeto lícito.

    Los accionistas contratantes podrán ejercer todos sus derechos y
acciones legales para el cumplimiento debido de las obligaciones asumidas
y frente a quienes resulten comprometidos para la debida ejecución del
convenio.

    Estos convenios no tendrán efecto frente a terceros excepto cuando:

  A) Se entregue a la sociedad un ejemplar con las firmas certificadas
     notarialmente.

  B) Se inscriba un ejemplar en el Registro Nacional de Comercio. (*)

  C) Se anote en los títulos accionarios o se haga constar en el libro de
     Registro de Acciones Escriturales.

   Cumplidos estos requisitos, las acciones respectivas no podrán ser
negociadas en Bolsa.

   Tratándose de sociedades abiertas, el órgano de administración
informará a cada asamblea ordinaria sobre la política de capitalización de
ganancias y distribución de dividendos que resulte de los convenios
depositados en la sociedad. En ningún caso los convenios de sindicación de
acciones podrán ser invocados para eximir a los accionistas de sus
responsabilidades en el ejercicio del derecho de voto.

    Los convenios de sindicación de acciones tendrán una vigencia máxima
de quince años, sin perjuicio de que las partes acuerden la prórroga
tácita o automática de su plazo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 59.
Literal b) redacción dada por: Ley Nº 17.904 de 07/10/2005 artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 331.
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