CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VI - DE LOS LIBROS SOCIALES
Artículo 337
(Asambleas especiales. Libros). Funcionando asambleas especiales,
deberán llevarse los Libros de Registro de Asistencias a cada clase de
ellas, así como los de Actas.