CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VI - DE LOS LIBROS SOCIALES
Artículo 338
(Vicios o irregularidades en los asientos. Responsabilidad). Las
sociedades serán responsables por los daños que puedan producirse a los
interesados por vicios o irregularidades de los asientos contenidos en los
libros previstos en los artículos 333 y 334.