CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VI - DE LOS LIBROS SOCIALES
Artículo 339
(Exhibición de los libros de la sociedad). La exhibición total de los
libros de la sociedad tanto de los exigidos por el Código de Comercio como
de los previstos por esta ley, podrá ser ordenada por el Juez cuando lo
soliciten accionistas que representen por lo menos el 10% (diez por
ciento) del capital integrado y se indiquen actos violatorios de la ley o
del contrato social o existan fundadas sospechas de graves irregularidades
cometidas por cualquiera de los órganos de la sociedad, acreditándose el
agotamiento de los recursos previstos en el contrato social y en la ley.