CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículo 343
(Competencia de la asamblea extraordinaria). Corresponderá a la
asamblea extraordinaria, resolver sobre todos los asuntos que no sean de
competencia de la asamblea ordinaria y en especial, sin admitirse pacto en
contrario:
1) Cualquier modificación del contrato.
2) Aumento del capital en el supuesto del artículo 284.
3) Reintegro del capital.
4) Rescate, reembolso y amortización de acciones.
5) Fusión, transformación y escisión.
6) Disolución de la sociedad, designación, remoción y retribución del
o de los liquidadores y los demás previstos en el artículo 179.
7) Emisión de debentures y partes beneficiarias y su conversión en
acciones.
8) Limitaciones o suspensiones del derecho de preferencia conforme al
artículo 330.
También le corresponderá resolver sobre cualquier asunto que siendo de
competencia de la asamblea ordinaria, sea necesario resolver urgentemente.
(*)