LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 343

   (Competencia de la asamblea extraordinaria). Corresponderá a la
asamblea extraordinaria, resolver sobre todos los asuntos que no sean de
competencia de la asamblea ordinaria y en especial, sin admitirse pacto en
contrario:
1)  Cualquier modificación del contrato.
2)  Aumento del capital en el supuesto del artículo 284.
3)  Reintegro del capital.
4)  Rescate, reembolso y amortización de acciones.
5)  Fusión, transformación y escisión.
6)  Disolución de la sociedad, designación, remoción y retribución del
    o de los liquidadores y los demás previstos en el artículo 179.
7)  Emisión de debentures y partes beneficiarias y su conversión en
    acciones.
8)  Limitaciones o suspensiones del derecho de preferencia conforme al
    artículo 330.
 También le corresponderá resolver sobre cualquier asunto que siendo de
competencia de la asamblea ordinaria, sea necesario resolver urgentemente.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 361.
Referencias al artículo
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