CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículo 346
(Asamblea en segunda convocatoria). La asamblea en segunda
convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de
los treinta días siguientes y se efectuarán iguales publicaciones que para
la primera.
El contrato podrá autorizar ambas convocatorias simultáneamente,
pudiendo fijarse la asamblea en segunda convocatoria para el mismo día,
una hora después.
No podrá modificarse el orden del día para la segunda convocatoria.