LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 351

   (Actuación por mandatario). Los accionistas podrán hacerse representar
en las asambleas. No podrán ser mandatarios los administradores,
directores, síndicos, integrantes de la comisión fiscal, gerentes y demás
empleados de la sociedad.
   Será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con
la firma certificada notarialmente. Podrá ser otorgado mediante simple
carta poder sin firma certificada, cuando sea especial para una asamblea.
Todo, salvo disposición contraria del contrato social.
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