CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículo 359
(Cuarto intermedio). La asamblea podrá pasar a cuarto intermedio a fin
de continuar dentro de los treinta días siguientes. Sólo podrán participar
en la segunda reunión los accionistas que hayan cumplido con lo dispuesto
en el artículo 350. Se confeccionará acta de cada reunión.