CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IX - DE LA IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 371
(Inscripción). La sentencia que haga lugar a la impugnación se
incorporará al legajo de la sociedad, en el Registro Público de Comercio.
(*)