CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION
Artículo 375
(Administración). La administración de las sociedades anónimas estarán
a cargo de un administrador o de un directorio.
El contrato podrá delegar en la asamblea de accionistas la
determinación de una u otra forma de administración y del número de
miembros del directorio.
Tratándose de sociedades anónimas abiertas el órgano de administración
será necesariamente un directorio. (*)