CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION
Artículo 383
(Delegación). Los administradores y directores desempañarán
personalmente sus cargos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
82.
Los directores no podrán votar por correspondencia, pero en caso de
ausencia podrán autorizar a otra persona a hacerlo en su nombre. Su
responsabilidad será la de los directores presentes.
El órgano de administración podrá designar gerentes y otorgar mandatos
sin que ello excluya las responsabilidades personales de sus integrantes.