LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION

Artículo 395

   (Ejercicio por acreedores de la acción social de responsabilidad). Los
acreedores de la sociedad sólo podrán iniciar la acción de responsabilidad
cuando ésta tenga por finalidad la reconstrucción del patrimonio social,
insuficiente para cubrir las deudas sociales a consecuencia de los actos u
omisiones generadores de responsabilidad y siempre que la sociedad o los
accionistas no la hayan promovido.
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